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Autor Tema: Artículo Destacado - Una visión crítica al proceso de adopción de IFRS en Chile  (Leído 984 veces)
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« : 29 de Septiembre de 2008, 05:09:22 »



Luis Alberto Jara S.
Director Académico Diplomas en Contabilidad Internacional Facultad de Economía y Negocios - Universidad de Chile

En mi calidad de Director y Académico Universitario de diversos diplomas y cursos especializados en IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera por su sigla en inglés), me llama la atención el grado de confusión y desconocimiento que mantienen los participantes con respecto al proceso de adopción que Chile está llevando a cabo hacia estos estándares contables internacionales.

Cabe señalar que no todas las empresas tienen claridad en cuanto a la fecha de aplicación de las IFRS, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha emitido un calendario, éste sólo se aplica para un número muy reducido del total de empresas que existen en nuestro país. Desde esta perspectiva el problema se centra en las empresas que no están fiscalizadas por algún agente de gobierno (a modo de ejemplo las PYMES).  

En este sentido, dichas empresas actualmente elaboran sus estados financieros de acuerdo a los Boletines Técnicos (BT) emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. (CONTACH)  Hasta hoy, dicha institución mantiene en calidad de borrador el documento (BT 79)( http://normativaifrs.cl/index.php/topic,76.0.html )que introduce en nuestra normativa contable las IFRS para las empresas no fiscalizadas.

Para este tipo de entidades económicas la fecha de inicio corresponde a la indicada en el borrador del BT 79, esto es, voluntariamente el 01 de enero de 2009, quedando pendiente la fecha definitiva para su exigencia obligatoria.  Lo anterior es una medida alternativa para dar cumplimiento a los compromisos asumidos frente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), principalmente relacionados a las fechas acordadas para llevar a cabo el proyecto de convergencia a IFRS por el CONTACH (2004 a 2008),  Lamentablemente el organismo profesional no ha sabido aprovechar las oportunidades que ofrece el cambio normativo, principalmente por no orientar sus esfuerzos en potenciar la institución y la figura del nuevo profesional requerido por las IFRS.  

Por su lado, las acciones realizadas por la SVS con el fin de estructurar el proceso de convergencia a IFRS de sus empresas fiscalizadas no están exentas de críticas.  

En primer lugar, la carencia de un proyecto integral que sirva de guía para la aplicación de las IFRS es uno de los puntos más débiles.  Si se revisa la evidencia de los distintos documentos que la SVS ha emitido en relación al proceso, se observa, entre otros, lo siguiente: no existe un documento estructurado y detallado (tipo Circular Nº 1501) para comprender el alcance de las diversas partidas que conformarán los nuevos estados financieros bajo IFRS, sólo se ha proporcionado esquemas en plantillas Excel que carecen de explicaciones similares a las que se proporcionan actualmente a través de la Circular Nº 1501.  En este sentido se destaca que las denominaciones de los componentes de los estados financieros cambian radicalmente, y lo que no es menor, aparecen nuevos formatos de estados financieros.   Por ello de no estar capacitados y/o asesorados los usuarios y elaboradores de información financiera será difícil el logro de una transición eficiente, eficaz y económica por parte de las empresas afectadas. Por otro lado, la SVS ha comunicado el proceso a través de Circulares y Oficios Circulares, sin ahondar en el debate de posibles modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas o al Código de Comercio, por citar otros cuerpos legales.

Sin duda, el costo de la transición a las IFRS se ha traspasado al mercado, más concretamente a los afectados, situación que favorece a ciertos sectores por su mayor conocimiento técnico, restándole en ciertos casos independencia al proceso.  

Del análisis precedente, me surgen las siguientes interrogantes: ¿Por qué el proceso de convergencia no se llevó a cabo luego de una profunda modificación educacional, cuántos estudiantes están listo para salir al mercado laboral con conocimientos obsoletos?,

¿Es razonable que la misma empresa auditora que revisa la información financiera de una empresa determinada, sean quien asesore y realice los trabajos de convergencia de dicha entidad?.

La independencia se puede resguardar con instructivos muy simples, a modo de ejemplo, que los procesos de convergencia sean realizados de forma cruzada por las auditoras.  

En particular felicito a las empresas que han asumido el reto de forma interna, a través de la coordinación de sus propios ejecutivos.  

Por último, el abandono al cual están destinadas las empresas que no son fiscalizadas es de preocupar, principalmente por los costos asociados a este proceso de cambio, más la interrogante relacionada a qué tipo de información elaborarán si no están obligadas a presentar públicamente sus estados financieros, por ello ¿seguiremos observando información sesgada a los requerimientos tributarios?.  

En este sentido les recuerdo a los agentes públicos y privados que otros países han aplicado simplificaciones en la elaboración y presentación de información contable para empresas de menor tamaño, situación que también se considera en las IFRS, pero que no ha sido tomada en cuenta en nuestro país.

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